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La Justicia ordenó la incautación del avión sospechoso que pidió Estados Unidos

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La Justicia ordenó la incautación del avión sospechoso que pidió Estados Unidos
Aug 11, 2022 1 min, 48 secs

En medio del aumento de la tensión diplomática entre la Argentina y Venezuela por el avión sospechoso con tripulantes iraníes y venezolanos retenido desde el 6 de junio en Ezeiza, el juez federal de Lomas de Zamora, Federico Villena, ordenó esta tarde la incautación de la aeronave que había requerido la Justicia de Estados Unidos por supuestas actividades preparatorias del terrorismo.

El juez ademas autorizó al Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos a coordinar y gestionar los requisitos para la custodia de la aeronave y las tareas de manimiento, incluido el pago de los gastos que insuman esos servicios.

En su resolución, Villena precisó que la requisitoria de la Justicia estadounidense llegó a sus manos a través del viceministro de Justicia, Juan Martín Mena, quien no hizo uso de la facultad que le otorga la legislación local para limitar los alcances de la asistencia solicitada por Estados Unidos.

La decisión del juez Villena llegó después de que Venezuela hiciera públicos reclamos de alto voltaje político contra la Argentina por haber “secuestrado” el avión y a sus tripulantes, según dijo el presidente Maduro.

La Justicia de Estados Unidos ordenó la incautación provisoria del Boeing 747 que permanece varado en la Argentina tras recibir evidencias de que los venezolanos le compraron el avión a los iraníes en violación de las leyes norteamericanas y mediante una triangulación solapada en los Emiratos Árabes, según surge de los documentos que presentó el FBI ante la Corte federal en Washington, y a los que accedió LA NACION.

Este pedido de colaboración de Estados Unidos llegó desde el Departamento de Justicia norteamericano al Ministerio de Justicia argentino, que lo envió al juez Villena para que lo tramite.

Antes de tomar una decisión en ese incidente, el juez le pidió opinión a la fiscal Incardona, quien concluyó que la petición de los Estados Unidos es formalmente procedente, que reúne los requisitos que prevé el tratado de colaboración mutua con los Estados Unidos (ley 24034) y que el magistrado es competente para tramitar este pedido.

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